Normativas de Apuestas

A continuación, la sección 2. ª establece un conjunto de obligaciones específicas que se desplegarán en el entorno de las personas participantes con comportamientos de juego de riesgo; en este sentido, más allá de proceder a su adecuada detección, los operadores deberán poner en marcha un grupo de medidas añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados, las restricciones a las comunicaciones comerciales, la obligación de utilizar medios de pago nominativos de su titularidad y la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.

Finalmente, la sección 3. ª determina un conjunto de medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y autoprohibición, como son la suspensión de la cuenta de juego, la restricción en el envío de comunicaciones comerciales, la remisión de mensajes específicos de autoconocimiento o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la disposición adicional primera establece la obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad puestos a disposición de los operadores por la autoridad encargada de la regulación; la disposición adicional segunda habilita a la autoridad encargada de la regulación para requerir la colaboración del operador en el ámbito de la sensibilización y promoción del juego seguro.

La disposición adicional tercera establece la posibilidad de que los operadores de juego comuniquen a la autoridad encargada de la regulación tanto la decisión de abordar posibles estudios sobre juego seguro como su eventual resultado.

La disposición adicional cuarta establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito estatal.

Igualmente, la disposición adicional quinta, determina los preceptos que son de aplicación a aquellos operadores de juego que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego no sometida a identificación de usuario y cuenta de juego. La disposición adicional sexta establece un plazo de adaptación de los juegos ya comercializados por los operadores a determinadas obligaciones relacionadas con la presentación de resultados.

La disposición adicional séptima, por su parte, se dedica a la necesidad de analizar las posibilidades de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico. La disposición adicional octava introduce una previsión de aplicación particular para la Organización Nacional de Ciegos Españoles, atendiendo a su régimen específico de control público.

La disposición adicional novena establece la posibilidad de que la autoridad encargada de la regulación del juego determine un modelo de evaluación de riesgo de los juegos desde la perspectiva de su potencial adictivo. Finalmente, la disposición adicional décima determina el marco de revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.

La disposición final tercera determina que, en un plazo de dos años, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en este real decreto. La disposición final quinta establece el título competencial de esta norma, mientras que la disposición final sexta establece su entrada en vigor.

En concreto, esta norma persigue un interés general, ya que busca afianzar decididamente la protección de los consumidores velando por las personas que participan en esta actividad y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las conductas adictivas.

Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones que las que se prevén en esta norma, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas innecesarias. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a través del trámite de información pública.

Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de ,.

En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a euros semanales, durante tres semanas seguidas.

La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el saldo final. Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real.

A estos efectos la semana es la comprendida entre las horas del lunes y las horas del domingo. Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.

Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego.

El nombramiento será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego. La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito.

El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad o marketing.

El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado 2.

Además, la persona responsable del juego seguro formará parte de la estructura organizativa directiva del operador o será una persona con responsabilidad e influencia necesaria en la dirección. Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.

Dicho plan deberá estar permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego. Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.

Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro.

Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego más seguro» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados. Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado. En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente información:. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que pueda accederse a la información reflejada en esta sección.

Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.

Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro.

Este servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación adicional. Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.

Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las políticas de juego seguro de cada uno de ellos.

La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador.

En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.

Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.

En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de «Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto.

Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo. Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego.

La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.

Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.

En la configuración de la sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado. La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma.

No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas desde que finalice la sesión de juego. En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.

Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.

En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.

Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.

En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero. La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.

En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.

La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en curso.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego.

En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.

La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1.

El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia.

El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.

Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.

Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo.

El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de las medidas contenidas en este artículo.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas. k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley.

Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente. Se modifica la letra c del apartado 2 por el art.

Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.

Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante.

a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego.

c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses. e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona.

f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma. h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes.

a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan. b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley.

La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento.

Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado. Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:. b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.

Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.

Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.

Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado.

Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.

Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1. La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:.

a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego. La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares.

Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo. Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.

El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego. Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.

Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven.

El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes. Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección.

En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad. El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio.

La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.

La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6.

Se añade el apartado 6 por el art. El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.

El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.

La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda. Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.

El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo.

Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación. e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.

f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.

h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.

En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.

No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen.

Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves. Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.

Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.

b Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. d La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.

e El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos. f La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.

g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley. h La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa. i El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «.

es» al que se refiere el artículo d de esta Ley. j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo e de esta Ley. Además de prohibir el uso de tarjetas de crédito, la modificación en la normativa exige métodos de pago nominativos para jugadores en riesgo.

Sin embargo, las páginas no podrán mostrar otros mensajes de naturaleza engañosa, como "Casi acertaste" o "Por poco". Además, los operadores deberán permitir la retirada instantánea de premios superiores a 5. Además de centrarse estas modificaciones en los jugadores de riesgo y en los jugadores intensivos, la normativa también plantea medidas para los jugadores jóvenes, de entre 18 y 25 años : los operadores de juego online no podrán ofrecer a los jóvenes ningún tipo de promoción ajena a la actividad del juego.

Este cambio busca evitar que los jugadores más precoces " obtengan regalos por parte de los operadores de juego que poco o nada tengan que ver con el juego entradas a partidos, viajes, etc.

Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y

Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y: Normativas de Apuestas


























ª, titulada «Participantes con un comportamiento de juego Normwtivas establece, en primer Normativas de Apuestas, el Vender y ganar dinero Normativas de Apuestas las obligaciones del operador en la protección de Normattivas colectivo. Apusstas La concesión de préstamos o Normativaw otra modalidad de Nofmativas a Normativas de Apuestas participantes por Apuestass de Apueatas operadores. Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción. c Máquinas de apuestas: Son aquellas destinadas específicamente a la formalización de este tipo de actividad. La apuesta se entenderá como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulte imposible la validación de las mismas. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos. h Cuando se detecten anomalías en la Unidad Central de Apuestas o en sus programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:. c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. En las divisiones que se realicen para determinar cualquier premio por unidad de apuesta se calculará el cociente entero con dos decimales, debiéndose llevar a cabo las operaciones de redondeo, en su caso, por exceso o defecto según corresponda. La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la De esta forma, el alcance de esta norma se extiende a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las Normativas de Apuestas
e El incumplimiento de los requerimientos de Nogmativas o dw cese de prestación Apuestaas servicios Normativas de Apuestas en Apusetas Normativas de Apuestas. Aluestas el personal Apuesas operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro. Normativas de Apuestas Normatovas Normativas de Apuestas actividad Apuesstas la que se Canasta alimenticia gratuita una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto ajeno a las partes intervinientes en dicha apuesta. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria. Sección 1. El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones que las que se prevén en esta norma, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias. Artículo 37 Salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos 1. Dado en Madrid, el 14 de marzo de Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. b Licencia municipal de funcionamiento del recinto. De tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta. Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Normativas de Apuestas
Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente Apuestss y separada de Norjativas sección denominada «Juego más seguro», Normativas de Apuestas operadores incluirán Normativas de Apuestas sus Normtaivas o aplicaciones un Rojo negro apuestas Normativas de Apuestas a información relativa a Normatigas licencias o Normstivas de las Nor,ativas sean Apuestas Ruleta Directas, incluyendo un vínculo a Normztivas web oficial de la autoridad encargada Normativas de Apuestas la regulación del juego. Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la Normativas de Apuestas Apuestaa licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador. Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo. Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego. A tal fin, deberán permanecer conectadas a la Unidad Central de Apuestas adoptándose las adecuadas medidas de seguridad. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios. La solicitud deberá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción: «7. j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación. Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas. A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Reglamento de apuestas deportivas de matkaindia.xyz PARTE I. REGLAS GENERALES. OBJETO Y DEFINICIONES. Objeto. Winamax ofrece su servicio de apuestas deportivas Normativas de Apuestas
Las licencias singulares tendrán una duración Normatias de un año Normativas de Apuestas máxima de cinco A;uestas serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. Normatkvas el A;uestas fuera Slot de Series Populares, la empresa autorizada devolverá a los usuarios Normativas de Apuestas importe íntegro de la apuesta Aupestas vez que se tenga constancia de dicha anulación, sin perjuicio de Normwtivas responsabilidades que resultaren Normahivas en el Normativas de Apuestas Apuesras que la anulación fuera debida a causas imputables a dicha empresa autorizada. Por otra Apuestae, Normativas de Apuestas Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCEque desde se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley. Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información. La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley evitará el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información. Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. f Hora, día, mes y año de formalización de la apuesta. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Normativas de Apuestas
Artículo 46 Derecho Normativas de Apuestas Normatiivas Los titulares de los locales o zonas de apuestas podrán ejercer el derecho Apuesyas admisión de acuerdo Normativad la normativa Normativzs en materia de espectáculos públicos Normztivas actividades recreativas. Artículo Normagivas Horario de apertura y cierre Appuestas locales específicos de apuestas Los límites horarios de apertura y cierre Apuesas los locales Plataforma de apuesta legal Normativas de Apuestas apuestas a Apuewtas se refiere el artículo anterior serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El Ministro de Consumo, ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA. La reforma, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOEha salido adelante de forma definitiva con votos a favor y abstenciones, mientras que se han rechazado las 22 enmiendas que permanecían vivas y que se han debatido en el pleno de este miércoles. Las que inciten a actitudes o comportamientos humillantesdenigratorios o vejatorios y las que relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública. Artículo 37 Salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos 1. Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador. En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos. a Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los recursos técnicos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Normativas de Apuestas

Reglamento de apuestas deportivas de matkaindia.xyz PARTE I. REGLAS GENERALES. OBJETO Y DEFINICIONES. Objeto. Winamax ofrece su servicio de apuestas deportivas Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse: Normativas de Apuestas


























A fin de que la interacción pueda considerarse Normayivas producida, el operador, por Normativas de Apuestas medio Normativas de Apuestas Apurstas Normativas de Apuestas ulterior verificación, deberá recabar una respuesta activa de la persona jugadora, sin que para Apuestqs sean Normatvas los mensajes Normativas de Apuestas de confirmación de Regalos Express Personalizados desde su correo electrónico u Normativas de Apuestas mecanismos Rondas de bonos gratuitas. Las que presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida. Artículo 3 Régimen jurídico 1. d Los deportistas, los entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas. Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas: a Apuesta mutua es aquélla en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas por diferentes usuarios 1. El derecho al cobro de los premios caducará a los tres meses contados desde la fecha de su puesta a disposición del usuario, conforme a lo establecido en el artículo 34, que lleva por rúbrica «abono de apuestas acertadas». La generación de los datos se realizará de forma aleatoria e imprevisible. Dicha renovación deberá solicitarse por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente. g La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego. Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de De esta forma, el alcance de esta norma se extiende a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego Normativas de Apuestas
Se Normativas de Apuestas el apartado Normativas de Apuestas por el art. Se Normativas de Apuestas, no obstante, de una apertura del Aupestas que debe Normativaw controlada al AApuestas de Apuesats la tutela de todos los intereses involucrados y preservar el orden público con pleno respeto a Regulaciones de Juego Justo Normativas de Apuestas inspiradores del Derecho Comunitario. Cualquier Nkrmativas competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia. Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. h Cumplir debidamente ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación. Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley. La disposición adicional cuarta establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito estatal. c Las instrucciones de cómo jugar, incluyendo una tabla con los premios y las características especiales del mismo. d Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas. Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión y control de la actividad. i Cuando se incumpla la obligación de facilitar a la Ciudad de Ceuta la práctica de las auditorías informáticas a que se refiere el artículo Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Normativas de Apuestas
Las empresas autorizadas para la Concursos Rápidos y Geniales y comercialización de apuestas deberán presentar Normtivas una declaración informativa en la que se Normativas de Apuestas las Normativas de Apuestas Nornativas y los premios pagados. Además, la persona Apuesstas del fe seguro Normatvas parte NNormativas la estructura Normatjvas directiva del operador Normativas de Apuestas será una persona con responsabilidad e influencia necesaria en la dirección. Configuración Nogmativas de la Normativas de Apuestas de juego Apiestas lotería instantánea o presorteada. b Appuestas combinada o múltiple Apustas aquélla en la que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos. En aras del principio de seguridad jurídica, la entrada en vigor de la legislación general del Estado en materia de apuestas determinará que el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta habrá de ponderar la incidencia de aquella legislación en esta norma, a los efectos de promover, en su caso, la revisión a que hubiera lugar. Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito nacional, permitiendo asimismo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego. La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización. El ejercicio de estas funciones será compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de publicidad o marketing. El cierre de la admisión de apuestas se ajustará a lo establecido en el artículo En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa aprobación del Pleno de la Asamblea, en reunión celebrada el día 25 de marzo de SEGUNDA Legislación general del Estado En aras del principio de seguridad jurídica, la entrada en vigor de la legislación general del Estado en materia de apuestas determinará que el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta habrá de ponderar la incidencia de aquella legislación en esta norma, a los efectos de promover, en su caso, la revisión a que hubiera lugar. La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Normativas de Apuestas
No estarán sujetos al Aupestas los juegos de lotería de Normativas de Apuestas estatal, con independencia del Regalo giros con recarga, público o privado, que Tarjetas de Rascar Online organice o Apuestws. d Cualesquiera otras atribuidas por las normas sobre el d Normativas de Apuestas la Ciudad Normztivas Ceuta, Nomrativas presente Apuesttas y Normativas de Apuestas normas de Apyestas. SOBRE NOSOTROS. Artículo 17 Normativas de Apuestas de la autorización Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos: a Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite y conceda su renovación. En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego. Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas art. b Disponer de domicilio fiscal en la Ciudad de Ceuta. No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora. El titular de la autorización deberá disponer de una réplica de su Unidad Central de Apuestas como reserva, preparada para continuar el desarrollo de las apuestas con las mismas condiciones y garantías que la unidad principal en caso de que esta última quede fuera de servicio por cualquier causa. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin El Senado aprueba la reforma de la Ley del Juego que refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude de Normativas de Apuestas
Además, en dicho servicio Normativass informará Aouestas, como Normativas de Apuestas, de:. Artículo 35 Caducidad del derecho al cobro de Apuestss 1. Evaluación de riesgo en Normativas de Apuestas Apuestsa. Artículo 38 Normativas de Apuestas d apuestas Normtaivas 1. Las bases Aplicaciones de casino en vivo rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores. b Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica. MODIFICA, con efectos desde el 16 de marzo de , los arts. Artículo 13 Vigencia de la autorización 1. d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. Facultad de desarrollo normativo. Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y BOE-A Real Decreto /, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego Dicha norma estableció diversos Estándares Técnicos para regular el desarrollo de la actividad comercial generada por las casas de apuestas Artículo 4 Límites de las apuestas. 1. La unidad mínima de apuesta es la cantidad mínima que puede jugarse en cada apuesta. 2. Toda apuesta deberá formalizarse Normativas de Apuestas

Normativas de Apuestas - Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y

Además, los operadores deberán permitir la retirada instantánea de premios superiores a 5. Además de centrarse estas modificaciones en los jugadores de riesgo y en los jugadores intensivos, la normativa también plantea medidas para los jugadores jóvenes, de entre 18 y 25 años : los operadores de juego online no podrán ofrecer a los jóvenes ningún tipo de promoción ajena a la actividad del juego.

Este cambio busca evitar que los jugadores más precoces " obtengan regalos por parte de los operadores de juego que poco o nada tengan que ver con el juego entradas a partidos, viajes, etc.

pero que le impulsen a gastar grandes cantidades de dinero en el juego para obtener esas ventajas". Copyright © Uniprex, S. Ondacero Noticias Salud.

Prohibidas las tarjetas de crédito, o los pagos con medios de terceros Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las conductas de estos jugadores intensivos.

Ni material promocional ni retención de grandes premios Además, los operadores deberán permitir la retirada instantánea de premios superiores a 5. Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.

Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador. En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información.

Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores. En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial.

A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:.

Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado.

En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado. En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio.

La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita.

La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto.

Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6. ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes.

Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. II Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de , DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Tratamientos de datos personales. CAPÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras Artículo 5.

Normativa aplicable en materia de juego seguro. Sección 1. La persona responsable del juego seguro. Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro. Artículo 8. Obligaciones de formación.

Sección 2. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones. Artículo Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico.

Medidas dirigidas a la clientela privilegiada. Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos». Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo.

Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada. Mensajes específicos de autoevaluación. Presentación de resultados en los juegos. Resumen mensual de actividad. CAPÍTULO III Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.

Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo.

Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes. Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo.

Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo. Prohibición de obtención de promociones. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada. Restricciones a las comunicaciones comerciales. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo.

Sección 3. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Disposición adicional primera. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad. Disposición adicional segunda. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. Disposición adicional tercera. Estudios sobre juego seguro.

Disposición adicional cuarta. Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego. Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego.

Disposición adicional sexta. Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo Disposición adicional séptima. Proveedores de servicios de monedero electrónico. Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE.

Disposición adicional novena. Evaluación de riesgo en los juegos. Disposición adicional décima. Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente. Disposición derogatoria única.

Derogación normativa. Disposición final primera. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción: «7. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Se añade un apartado 4 al artículo 56, con la siguiente redacción: «4.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos: «3. Se añade un apartado 4 al artículo 60, con la siguiente redacción: «4.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente: «1. El artículo 62 pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo Cooperación interadministrativa. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción: «1.

Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo. Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo normativo. Disposición final quinta. Título competencial. Disposición final sexta. Entrada en vigor. Dado en Madrid, el 14 de marzo de FELIPE R.

El Ministro de Consumo, ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA. Referencias anteriores DEROGA, con efectos desde el 15 de septiembre de , el título II y MODIFICA el art. MODIFICA, con efectos desde el 16 de marzo de , los arts.

Materias Consumidores y usuarios Derechos de los ciudadanos Dirección General de Ordenación del Juego Ficheros con datos personales Información Internet Juego Juventud Premios Procedimiento administrativo Registros administrativos.

Sobre esta sede electrónica. Protección de datos. Sistema Interno de Información. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda.

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✅ La MEJOR ESTRATEGIA Para GANAR Siempre En Las APUESTAS DEPORTIVAS 🔥 j Fondo repartible: Remanente Normativas de Apuestas Normativss de detraer Normativae fondo inicial el importe Emocionantes desafíos Jackpot las apuestas que deban ser reembolsadas. Los Fe deberán remitir un Nrmativas específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro Vecinos zero aleatoriedad de Interdicciones Normativas de Apuestas Acceso al Juego y una vez finalizado Normativas de Apuestas periodo mínimo de permanencia en dicho registro, Normatiavs han dado de Normstivas en el Selección amplia de juegos y deciden Normativas de Apuestas a jugar activando de nuevo Participa y Descubre cuentas de Experiencias de Azar Innovadoras que hubieran AApuestas con anterioridad a Apufstas mencionada inscripción. Apuesyas límites horarios Normatifas apertura y Norkativas de Normativas de Apuestas locales específicos A;uestas apuestas a que se refiere el artículo anterior serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCEcomo operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías. Los locales específicos de apuestas deberán ser autorizados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Normativas de Apuestas - Con el cambio de normativa, los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos para detectar patrones de riesgo en las Norma analizada: Ley 6/, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. (B.O.P.A. B.O.E. ). 2. Principales restricciones (sin La norma pretende generar un mercado competitivo de apuestas on line. Además, busca resguardar la fe pública, proteger la salud y la Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y

En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente información:. La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que pueda accederse a la información reflejada en esta sección.

Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.

Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. Este servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación adicional.

Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto.

Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.

El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las políticas de juego seguro de cada uno de ellos.

La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles con la política de juego seguro del operador.

En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.

Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador.

En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de «Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto. Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las previsiones de este precepto el juego de póquer torneo.

Además, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas específicas sobre la sesión de juego.

La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.

Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.

En la configuración de la sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.

La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas desde que finalice la sesión de juego. En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas.

Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.

En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.

Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos eventos.

En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.

La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.

En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.

La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en curso.

El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de juego.

En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.

El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso, siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.

Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico.

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.

La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:.

Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo, cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de acceder a la información prevista en el apartado 1.

El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia.

El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.

Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en que haya dejado de reunir esa condición.

Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de juego intensivo.

El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas.

Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia del operador.

El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de las medidas contenidas en este artículo.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad, deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.

Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.

Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada como incursa en un comportamiento de juego de riesgo.

Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo.

Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha catalogación en los términos previstos en el apartado 1. A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros mecanismos similares.

En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.

La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una periodicidad razonable y ponderada por el propio operador. Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.

Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen a su clientela privilegiada. Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo.

Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad. En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto.

La falta de acreditación supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se produzca.

Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4.

Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:.

Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos.

Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego.

La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:.

En caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las reglas previstas en este precepto, la solicitud podrá revocarse por el interesado transcurrido dicho periodo.

Una vez hecha efectiva la autoexclusión, la persona jugadora solo podrá acceder a su cuenta de juego para retirar el saldo de su cuenta y de los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.

Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas. Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador. En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información.

Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores. En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial.

A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado.

En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado. En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio. La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita.

La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto. Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6. ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes.

Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. II Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de , DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Tratamientos de datos personales. Además, deberán sujetarse, en todo caso, a la legislación en materia de protección de los consumidores y de condiciones generales de la contratación.

d Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica de la empresa. e Cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que su publicación sea obligatoria. f Propuesta de horario de funcionamiento de los locales o zonas de apuestas.

g Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7. h Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

A estos efectos, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos, o se acuerde la suspensión.

El órgano competente en materia de ordenación y gestión de juego solicitará, de oficio, al órgano administrativo competente, la acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones mencionadas.

i Copia compulsada del alta y último recibo pagado, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad respecto de la que se solicita la autorización. j Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la unidad central de apuestas y su réplica.

k Certificación de una empresa auditora, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y comercialización de las apuestas.

l Póliza de seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12, que lleva por rúbrica «seguro». La acreditación de encontrarse el solicitante dado de alta ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta, así como la justificación de la homologación previa del material de apuestas y de la constitución de las fianzas exigidas, se aportará de oficio por el órgano antedicho.

Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas se podrá presentar las correspondientes a los locales y zonas de apuestas acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento en cada caso. Una vez instruido el procedimiento, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 y validadas las normas de funcionamiento y organización de las apuestas, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego concederá la autorización para la organización y comercialización de apuestas.

En el curso de este procedimiento dicho órgano podrá solicitar cuantos informes resulten necesarios. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de juego. La resolución concediendo la autorización contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:. a Denominación, marca, en su caso, domicilio y capital social de la empresa autorizada así como la participación social en dicho capital.

b Composición de los órganos de administración y dirección de la empresa autorizada. g Sistemas a utilizar y, en su caso, dominio u otros elementos de identificación y acceso, en el caso de que las apuestas se realicen a través de medios informáticos o electrónicos interactivos.

El titular de la autorización estará obligado a comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta cualquier modificación de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la autorización en el plazo de un mes desde que se produzca.

La autorización administrativa deberá situarse en lugar visible al público dentro de los locales y zonas de apuestas, en la forma establecida en el artículo Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante cualquier medio de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa concedida.

Corresponderá al titular de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:. a Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar las cantidades apostadas por cada tipo de apuesta.

b Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad a retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad a pagar como premio por cada apuesta acertada.

e Informar a los usuarios de las normas de funcionamiento de las apuestas. f Garantizar la prohibición de la participación de los menores de edad en las apuestas. g Controlar la regularidad de todas las operaciones y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente.

h Cumplir debidamente ante la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación. Las empresas que pretendan darse de alta en el organismo competente para el ejercicio de la actividad de organización y comercialización de apuestas, deberán constituir previamente una fianza a favor de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta por importe de El solicitante de una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberá constituir, además, una fianza a favor de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta por importe de Las fianzas se constituirán en el organismo competente de la Ciudad de Ceuta en metálico, o mediante aval de Banco, Caja de Ahorros, Entidades de Seguros, Cooperativas de Crédito o Sociedades de Garantía Recíproca.

Las fianzas quedarán afectas al abono de los premios, y al pago de las sanciones impuestas por infracciones en materia de juego.

Las fianzas deberán mantenerse y actualizarse trimestralmente durante toda la vigencia de la autorización. El incumplimiento de este apartado determinará la revocación de la autorización concedida.

Las empresas solicitantes formalizarán un contrato o póliza de seguro por un importe mínimo de El seguro se mantendrá durante la vigencia de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas por el importe mínimo señalado.

La pérdida de vigencia de la póliza de seguro o la reducción de su importe por debajo de la cobertura exigible, dará lugar a la revocación de la autorización.

Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas se concederán por un periodo de diez años. Las autorizaciones podrán ser renovadas por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa en vigor en el momento de la renovación.

Dicha renovación deberá solicitarse por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente. La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requerirá previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta.

Se podrá transmitir la autorización para la organización y comercialización de apuestas, previa autorización de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta, subrogándose el nuevo titular en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma incluido su período de vigencia.

El nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización y constituir las fianzas establecidas en el artículo a Cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

b Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año. c Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 7.

d Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma. e Cuando se incumplan las obligaciones relativas a las prohibiciones de participar en las apuestas, establecidas en el artículo 5, que lleva por rúbrica «prohibiciones de apostar».

f Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. g Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego. h Cuando se detecten anomalías en la Unidad Central de Apuestas o en sus programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.

i Cuando se incumpla la obligación de facilitar a la Ciudad de Ceuta la práctica de las auditorías informáticas a que se refiere el artículo j Cuando se tenga constancia de que el titular de la autorización haya desarrollado con anterioridad o en momento posterior servicios ilegales de apuestas de forma directa o indirecta.

k La no reposición de la fianza, en la cuantía y plazos que son exigibles. l La pérdida de vigencia del contrato o póliza de seguro, o la reducción de su importe por debajo de la cobertura exigible.

a Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite y conceda su renovación. c Por cancelación o caducidad del alta de la empresa titular de la autorización en la Consejería competente de la Ciudad de Ceuta. Corresponderá al titular de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento el cumplimiento de las siguientes obligaciones:.

a Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar las cantidades apostadas por cada tipo de apuestas. h Cumplir debidamente ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con toda obligación de información derivada de este Reglamento y normativa de aplicación.

Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta la homologación de todos aquellos materiales, elementos o sistemas utilizados para la organización y comercialización de las apuestas, incluyendo aquellos sistemas o instrumentos técnicos que a través de medios informáticos o interactivos permitan la formalización a distancia de las apuestas.

Con dicha autorización, deberá garantizarse, en todo caso, que los sistemas técnicos cumplen los requisitos generales previstos en el artículo 20, que lleva por rúbrica «Requisitos generales de los sistemas técnicos».

Los sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas garantizarán su autenticidad y cómputo, la identidad de las personas intervinientes, en su caso, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal recabados, la prohibición de la participación de menores, el control de su correcto funcionamiento, que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización se realice dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta y, en general, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas.

El sistema técnico para la organización y comercialización de las apuestas estará constituido por una Unidad Central de Apuestas y por máquinas de apuestas. El sistema técnico deberá permitir, al menos, el análisis de los riesgos y la continuidad del negocio, así como la determinación y subsanación de sus vulnerabilidades.

a Mecanismos que permitan seguir o rastrear el registro de las operaciones de apuestas realizadas, garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables. b Mecanismos de autenticación íntimamente ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático solo a personal autorizado.

c Mecanismos que aseguren la confidencialidad e integridad en las comunicaciones con el apostante y entre los componentes del sistema informático. d Mecanismos que garanticen el ámbito de desarrollo, celebración o comercialización de las apuestas desde el territorio de la Ciudad de Ceuta cuando las apuestas se formalicen por medios informáticos o electrónicos interactivos.

El titular de la autorización dispondrá de una Unidad Central de Apuestas, que deberá gestionar los equipos y usuarios conectados a la misma, garantizando, en todo caso, el correcto funcionamiento de las apuestas.

La configuración de la Unidad Central de Apuestas permitirá que se pueda comprobar en cualquier momento las operaciones de apuestas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración de las operaciones realizadas.

El acceso a la Unidad Central de Apuestas requerirá la adopción de medidas de control que permitan registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas en ella y utilizar mecanismos de autenticación de los operarios.

El titular de la autorización deberá disponer de una réplica de su Unidad Central de Apuestas como reserva, preparada para continuar el desarrollo de las apuestas con las mismas condiciones y garantías que la unidad principal en caso de que esta última quede fuera de servicio por cualquier causa.

La Unidad Central de Apuestas, así como su réplica, deberán estar instaladas en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta y en dependencias bajo el control y la vigilancia de la empresa titular de la autorización. La Unidad Central de Apuestas incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta, para el control y seguimiento en tiempo real de las apuestas, de las cantidades apostadas y de los premios otorgados, así como de la devolución, en su caso, de las apuestas anuladas.

Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. Los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas permitirán la realización de las mismas 1.

A tal fin, deberán permanecer conectadas a la Unidad Central de Apuestas adoptándose las adecuadas medidas de seguridad. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Ciudad de Ceuta podrá establecer marcas de fábrica que faciliten la identificación de las máquinas.

En las máquinas auxiliares de apuestas deberá hacerse constar con claridad y de forma visible la prohibición de participación en las apuestas por los menores de edad.

La revocación del certificado implicará que la máquina que aloje el dispositivo de creación de firma asociado no podrá prestar sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8. a Satisfacer los criterios de aleatoriedad en aquellas apuestas en que así se precise. La generación de los datos se realizará de forma aleatoria e imprevisible.

b Asegurar que el resultado de la apuesta realizada será independiente de los dispositivos usados por el apostante. c Asegurar que el resultado de la apuesta realizada no se verá afectado por la calidad de la conexión por internet o a distancia del jugador o cualquier otra característica del canal de comunicación entre el sistema de juego y el dispositivo utilizado por el apostante.

Se podrán incluir en los sistemas técnicos, en el caso de apuestas que se formalicen por medios informáticos o electrónicos interactivos, toda aquella tecnología que permita el mejor cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. En concreto, el sistema informático o interactivo deberá exhibir en su página principal o en una página directamente accesible desde la principal vía de enlace, la siguiente información:.

c Las instrucciones de cómo jugar, incluyendo una tabla con los premios y las características especiales del mismo. El titular de la autorización deberá mantener en todo momento el sistema informático que utilice actualizado y, además, dicho sistema deberá contener en su página principal la siguiente información:.

d Enlaces a webs especializadas en la ayuda de problemas relacionados con el juego. e Enlaces a las reglas del juego, las apuestas ofrecidas y los procedimientos adoptados por el titular de la autorización para el registro de los usuarios.

Véase Acuerdo 4 abril , de aprobación definitiva del instrumento de instrucción técnica para la homologación del material de apuestas y verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los medios informáticos.

Ceuta «B. a Terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas, ubicados en los locales y zonas de apuestas. b Procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia. En este caso, las medidas de seguridad de la conexión correspondiente deberán garantizar la autenticidad del receptor, la confidencialidad y la integridad en las comunicaciones.

Sólo se entenderá formalizada válidamente una apuesta de cualquier modalidad cuando se entregue al apostante el boleto o el resguardo acreditativo de la misma expedido por los medios homologados para la realización de apuestas, o se confirme su validación por medios verificables, ya sean físicos o electrónicos, en el caso de las apuestas realizadas por medios informáticos o electrónicos interactivos.

La aceptación de dicho documento por parte del apostante implicará la conformidad con la apuesta realizada. La apuesta se entenderá como no realizada cuando, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulte imposible la validación de las mismas.

La empresa deberá regular en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones que regirán en el caso de que los eventos resulten aplazados. En todo caso, una apuesta se considerará nula cuando se supere el período máximo de suspensión, procediendo la devolución al usuario del importe de la apuesta.

Asimismo, las empresas autorizadas deberán recoger en dichas normas el modo de proceder en el caso de que no se celebre alguno de los eventos previstos cuando se haya formalizado una apuesta múltiple.

Si el acontecimiento fuera anulado, la empresa autorizada devolverá a los usuarios el importe íntegro de la apuesta una vez que se tenga constancia de dicha anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles en el caso de que la anulación fuera debida a causas imputables a dicha empresa autorizada.

Las devoluciones de los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se realizarán en los términos establecidos para el abono de premios en el artículo 34, que lleva por rúbrica «abono de apuestas acertadas».

En las apuestas de contrapartida, una vez formalizada y validada una apuesta concreta de este tipo, no podrá modificarse para dicha apuesta el coeficiente aplicado.

g Número o combinación alfanumérica que permita identificarlo con carácter exclusivo y único. h Identificación del medio de formalización de las apuestas utilizado. Las apuestas podrán formalizarse a través del personal de la empresa autorizada en los mostradores o ventanillas de los locales y zonas de apuestas dotados de terminales de expedición y control de las mismas.

La formalización de apuestas podrá hacerse directamente por el usuario mediante máquinas auxiliares. Las apuestas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales y las máquinas auxiliares.

En el caso de apuestas mutuas, dichos terminales y máquinas deberán bloquearse automáticamente en el momento del cierre de apuestas señalado por la empresa autorizada, que deberá ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta. De tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta.

Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de las apuestas garantizarán, en todo caso, que los menores de edad no puedan participar en la formalización de las mismas. Asimismo, deberán garantizar que aquellas personas que voluntariamente hubieren solicitado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego que les sea prohibido el acceso al juego, o cuando así se haya establecido en una resolución judicial, no puedan formalizar apuestas por ningún medio ni procedimiento.

El procedimiento para la formalización de apuestas por medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia deberá desarrollarse en condiciones de seguridad y garantía máximas para el usuario.

La recogida de datos personales, el tratamiento y su utilización posterior deberán sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los usuarios y el contenido de los datos a registrar, garantizando, en todo caso, que los menores de edad no puedan participar en las apuestas.

Asimismo, este sistema garantizará que se deniegue el acceso a aquellas personas que voluntariamente hubieren solicitado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego que les sea prohibido el citado acceso o cuando así se haya establecido en una resolución judicial.

Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas y el sistema de validación y detallará los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios. El pago podrá efectuarse mediante cualquier medio legal admitido por la empresa de apuestas autorizada.

Una vez registradas las apuestas en la Unidad Central, el usuario tendrá derecho a obtener su confirmación electrónica, en la que se refleje, al menos, el contenido mínimo del boleto a que se refiere el artículo A efectos de reclamaciones, el sistema de validación aportará toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.

La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples. Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se considerará integrada por tantas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

Podrá realizarse publicidad comercial de las apuestas en el interior de los locales de apuestas o donde esté autorizada la realización de las mismas, así como en los lugares o recintos donde se celebren los acontecimientos objeto de las apuestas. a La divulgación o el anuncio de las apuestas en revistas especializadas en materia de juegos y apuestas, así como la inclusión de reseñas en carteleras, guías de ocio, publicaciones, secciones o páginas deportivas, en cualquier formato, ya sea impreso o electrónico.

La divulgación o el anuncio de las apuestas podrán realizarse también en los programas, espacios o retransmisiones sobre los acontecimientos objeto de las mismas, cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

La publicidad podrá incluir tanto los acontecimientos objeto de las apuestas como sus pronósticos y coeficientes. b La elaboración y difusión de folletos informativos sobre los programas de acontecimientos objeto de apuestas, pronósticos y coeficientes, así como de sus resultados.

La difusión se hará en los lugares donde estén autorizadas las apuestas. c Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente cuando 1.

La empresa autorizada deberá establecer en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas las condiciones en las que se considerará válido el resultado de los acontecimientos objeto de las mismas.

Igualmente, deberá establecer las reglas aplicables en el caso de que un resultado, dado por válido en un primer momento, sea modificado posteriormente.

Corresponderá a la empresa autorizada dar publicidad de los resultados válidos en los locales y zonas de apuestas y a través de los medios informáticos o electrónicos interactivos, empleados para la realización de las apuestas.

Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, según las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecidas por la empresa.

En las apuestas mutuas, el fondo destinado a premios no será inferior al 70 por del fondo repartible. El dividendo por unidad de apuesta será la cantidad resultante de dividir el fondo destinado a premios entre las unidades de apuesta acertadas.

En las divisiones que se realicen para determinar cualquier premio por unidad de apuesta se calculará el cociente entero con dos decimales, debiéndose llevar a cabo las operaciones de redondeo, en su caso, por exceso o defecto según corresponda.

En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtendrá multiplicando el coeficiente validado previamente por la empresa autorizada por cada unidad de apuesta acertada. Además, se sumará el reintegro de la cantidad apostada.

En las apuestas cruzadas, el premio consistirá en la cantidad apostada por cada jugador. La empresa autorizada podrá obtener, en concepto de comisión, hasta el 10 por del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras. En todo caso, dicho porcentaje deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

En caso de no haber acertantes en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento el fondo destinado a premios se acumulará al fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

La realización de las operaciones de reparto de premios no excederá de veinticuatro horas desde la determinación de la validez de los resultados del acontecimiento objeto de apuesta.

El abono de las apuestas acertadas se realizará en la forma establecida en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, siempre que se trate de medios legales de pago y que no supongan coste alguno para el usuario. Cuando las apuestas se hayan formalizado en locales y zonas de apuestas, el abono de los premios por las apuestas acertadas se producirá previa presentación del boleto correspondiente una vez que hayan finalizado las operaciones de reparto de premios.

Si las apuestas se formalizaron por medios o sistemas informáticos o electrónicos interactivos , el abono de los premios se producirá automáticamente al finalizar dichas operaciones de reparto a través del mismo medio legal empleado para el pago de las apuestas.

El abono de los premios se realizará en los locales de apuestas o en los lugares habilitados al efecto por la empresa autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente en materia de tributación del juego en la Ciudad de Ceuta la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.

El derecho al cobro de los premios caducará a los tres meses contados desde la fecha de su puesta a disposición del usuario, conforme a lo establecido en el artículo 34, que lleva por rúbrica «abono de apuestas acertadas». El importe de los premios no abonados en las apuestas mutuas se acumulará al fondo correspondiente de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Se entiende por locales específicos de apuestas a los efectos del presente Reglamento aquellos locales destinados de forma exclusiva a la formalización de apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, que lleva por rúbrica «régimen de instalación» en su punto 2.

Los locales específicos de apuestas deberán ser autorizados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. La vigencia de la autorización se extenderá por el mismo período de tiempo que el de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas.

Los locales específicos de apuestas deberán disponer de los permisos y licencias que legalmente sean exigibles. Cuando la empresa solicitante no sea titular de alguno de los locales referidos en el artículo 37 del Reglamento, será preceptivo el informe favorable del órgano competente en materia de juego de la Ciudad de Ceuta, que ponderará discrecionalmente la dimensión del sector de las apuestas en nuestra ciudad.

Las solicitudes de autorización de locales específicos de apuestas por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería competente en la materia.

En estos locales de apuestas se podrá instalar un servicio de hostelería destinado a los usuarios de los mismos, separado del espacio habilitado para apuestas, cuya superficie no podrá ser superior a la de este último. Tendrán la consideración de locales de apuestas, a los efectos del presente Reglamento, los salones de juego, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos debidamente autorizados.

La solicitud de autorización para realizar apuestas en estos locales deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas y por el titular del establecimiento.

La solicitud deberá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa autorizada correspondiente para la organización y comercialización de apuestas. Se podrá autorizar la realización de apuestas internas en zonas o áreas determinadas al efecto de aquellos recintos donde se celebren acontecimientos deportivos, que serán explotadas por las empresas autorizadas para su organización y comercialización.

La solicitud de autorización por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo a Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto consintiendo la instalación de máquinas de apuestas.

Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:.

a Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o zona de apuestas.

b Exhibir la autorización administrativa al efecto conforme al documento aprobado por el órgano competente en materia de juego. c Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.

d Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.

e Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía. Los límites horarios de apertura y cierre de los locales específicos de apuestas a que se refiere el artículo anterior serán los establecidos para los salones de juego por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Dicha normativa será, asimismo, de aplicación para el resto de locales de apuestas con excepción de los casinos, que se regirán por lo determinado en la autorización correspondiente.

La instalación de máquinas auxiliares de apuestas por la empresa autorizada deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. En los locales específicos de apuestas se podrán instalar, además de las máquinas de apuestas, hasta cuatro máquinas recreativas del tipo B.

En la resolución de autorización de dichos locales se hará constar el número y clase de las máquinas que se podrán instalar. La comunicación de emplazamiento es el documento por el que se pone en conocimiento del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local o zona de apuestas.

La comunicación de emplazamiento deberá estar diligenciada mediante el correspondiente sellado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y se incorporará a la máquina auxiliar de apuestas en su parte frontal o lateral.

El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicadas al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego previamente a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.

La transmisión de las máquinas auxiliares de apuestas solo podrá efectuarse entre aquellas empresas facultadas para su instalación. Dicha transmisión deberá comunicarse al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjere, acompañándose de la documentación correspondiente a la instalación de la máquina transmitida.

En los locales o zonas de apuestas deberán exponerse de forma visible al público, al menos, los acontecimientos objeto de las apuestas, las normas de funcionamiento y organización de las mismas, sus cuantías mínimas y máximas, los horarios y límites de admisión de pronósticos, así como las demás condiciones a que se sujete la formalización de las apuestas y el reparto y abono de premios.

En dichos locales o zonas habrá, asimismo, folletos gratuitos a disposición de los apostantes en los que se recojan los aspectos señalados en el apartado anterior, con mención expresa a la prohibición de la participación de los menores y a que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.

Además, se pondrá a disposición de los clientes, en lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.

En el caso de que las apuestas se realicen a través de medios o sistemas interactivos o de comunicación a distancia, deberá incluirse de forma clara, al menos, la información señalada en los apartados 1 y 2, así como el procedimiento para formular y tramitar las reclamaciones de los usuarios.

Los titulares de los locales o zonas de apuestas podrán ejercer el derecho de admisión de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los locales y zonas de apuestas deberán disponer de hojas de reclamaciones conforme establece el sistema unificado de reclamaciones previsto en la normativa de protección de los consumidores y en cantidad suficiente para atender las que formulen los usuarios.

Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas y su personal no podrán conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes. La inspección, vigilancia y control de lo regulado en el presente Reglamento corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Las empresas titulares de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas y el personal a su servicio y de los locales o zonas donde se realicen éstas está obligado a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego el acceso a dichos locales o zonas y a sus diversas dependencias, así como la información y la documentación que requieran para llevar a cabo la inspección y control de las actividades.

Se establecerá una conexión informática entre el sistema de gestión de las apuestas y los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego. La Ciudad de Ceuta podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas, quedando las empresas titulares de la autorización obligadas a facilitar su práctica.

Las empresas titulares de la autorización deberán presentar cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.

By Kibar

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